
Centrándonos en las drogas y los delitos contra la salud pública. En A. Ramírez y Asociados, queremos indicar que cantidades de droga, se consideran que son destinadas al consumo propio, por lo que su tenencia no llega a considerarse un delito. Y por otro lado, que cantidades de droga son delito, al suponer que ya no son principalmente para consumo propio.
DROGAS PARA AUTOCONSUMO
Las cantidades que se consideran como sustancias destinadas al consumo y no a su venta, y por lo tanto su posesión no supone ningún delito son:
DROGAS | LÍMITE |
Hachís | 25 gramos |
Marihuana | 100 gramos |
Cocaína | 7,5 gramos |
Heroína | 3 gramos |
Anfetamina | 900 miligramos (0,9 gramos) |
LSD | 3 miligramos (0,003 gramos) |
MDMA, MDM, MDEA | 1.440 miligramos |
Metadona | 1,2 gramos |
Una vez observada la tabla, es importante saber que las cantidades inferiores a las mostradas arriba se consideran como ya hemos mencionado, sustancias destinadas al autoconsumo. Todo esto, en el caso de que el poseedor sea un consumidor habitual, siempre que no existan otros indicios, y sea claro y demostrable que la droga o drogas en cuestión son para consumo propio. En el caso de que la policía incaute o requise las drogas, el poseedor recibirá únicamente una multa, pero nunca una condena penal, a no ser que sea demostrable que estas eran destinadas al tráfico de drogas pese a su baja cantidad.
Cabe remarcar, que el tráfico de drogas blandas como el hachís y la marihuana supone una pena de prisión de 1 a 3 años. Por otro lado, el tráfico de drogas duras supone una pena de prisión de 3 a 6 años.
Agravante de Notoria Importancia
Continuando con esta cuestión, es de vital importancia saber que el Código Penal sanciona incluso con mayor gravedad, si la cantidad de drogas del poseedor supera por mucho los límites de autoconsumo mostrados en la tabla anterior. Debido, al gran peligro que suponen para el bien jurídico y la salud pública de las personas.
En el caso de que suceda esto, se podrá aplicar la agravante de notoria importancia. Esta agravante conlleva en caso de drogas blandas una pena de prisión de 3 a 4 años y 6 meses. Y por otro lado, en el caso de drogas duras conlleva una pena de prisión de 6 a 9 años. Además, si se aplica la agravante de notoria importancia, es totalmente seguro que el poseedor de estas grandes cantidades de droga, acabe en prisión aunque esta sea su primera condena.
Para ser condenado por notoria importancia la cantidad de droga, debe ser superior a las cantidades mostradas a continuación:
Drogas | Límite |
Hachís | 2,5 kilogramos |
Marihuana | 10 kilogramos |
Cocaína | 750 gramos |
Heroína | 300 gramos |
Anfetamina | 90 gramos máximo. |
LSD | 300 miligramos máximo. |
MDMA, MDM, MDEA | 240 gramos |
Metadona | 120 gramos |